LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)
Es un brazo de acción del Ministerio
del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como
objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento
de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
Objetivo
Su
objetivo es impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.
Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las
cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro,
intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir
como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a
desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel
económico, jurídico u operativo.
Reseña Historica
En 1966 se promulgó la Ley General de
Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos
del derecho cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de
Cooperativas SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador
del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las
relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de
1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios
ministerios, con distintas normas y procedimientos.
La ley le atribuyó a SUNACOOP las
funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las
cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y
desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de
Empleados y similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N
36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica
del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para
que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía
del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no
fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder
político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo
perfil y poco impacto social en la Administración Pública.
Con base a la importancia que le
confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional
impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de
Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC),
que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la
adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el Comercio.
Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se
adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con rango de Dirección
General.
Funciones
El artículo 81 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las
cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.
2. Organizar un servicio de
información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las
mismas.
3. Imponer sanciones a las
cooperativas de conformidad con lasAdriana Coromoto Táriba Lira disposiciones
de la LEAC.
4. Ejecutar en coordinación con otros
organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en
materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus
competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Emitir las certificaciones de
cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.
7. Remitir a los organismos de
integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas
afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las
irregularidades detectadas.
Áreas de Atención
Dirección
de Gestión Cooperativa y Desarrollo Económico: Se
encarga de la planificación, coordinación y control a nivel nacional de las
actividades de asesoría, fiscalización, verificación, control y determinación
del cumplimiento de las obligaciones que tienen las cooperativas con la Sunacoop,
de conformidad con el marco legal que norma la institución.
Dirección
de Educación e Investigación: Esta dirección tiene como
objetivo la coordinación y ejecución de políticas educativas, de promoción e
investigación dirigida a desarrollar y fortalecer el movimiento cooperativo
promoviendo sus valores y principios, en el marco del sistema de economía
comunal.
Consultoría
Jurídica: Coordinar con todas las
dependencias de la Sunacoop a nivel nacional los asuntos legales que le
competen conforme los establece la LEAC, bien sea en lo relacionado con
asesorías legales o en la ejecución de procedimientos administrativos, además
constituye una instancia de apoyo de la Consultoría Jurídica del Ministerio
sobre aquellos aspectos que ésta requiera.
Servicios
§ Emisión
del Certificado de Fiel Cumplimiento.
§ Procesos
formativos en: Organización Socio-económica, Herramientas para el desempeño
colectivo y Cooperativismo.
§ Asesorías
y Asistencias Técnicas en materia Legal, y Administrativo – Contable en el
ámbito Cooperativo.
§ Emisión de
Copias Certificadas.
§ Resolución
de Conflictos internos en las Cooperativas.
§ Emisión de
pronunciamientos legales.
§ Fiscalización
de Cooperativas.
Cooperativas
Asociaciones
Cooperativas
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles,
de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa,
autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones,
vinculándolas con el desarrollo nacional, siendo éstas, formas de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, donde se estimula en
las y los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación
de las relaciones sociales y económicas de producción, así mismo, resalta el
papel preponderante de la Economía Social y Participativa, propiciando la
intervención asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como
soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano.
¿Cómo se
conforman?
La iniciativa de conformación de
estas organizaciones socioproductivas corresponde a las comunidades y
productores o prestadores de servicios organizados. Quien tenga la iniciativa
debe elaborar el proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados, en caso de
tratarse de un proyecto comunitario debe presentarse en asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento Comunal para tener su aprobación.
¿A dónde
debemos dirigirnos?
Para constituir una Cooperativa, la
Superintendencia Nacional de Cooperativas le brindara la asesoría necesaria
para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la Dirección de Registro
del Poder Popular la competente para tramitar la inscripción de la misma.
Pasos para
conformar una Asociación Cooperativa
Una vez que nace la necesidad de
conformar una cooperativa, para hacer frente a las aspiraciones y necesidades
económicas, sociales y culturales de un colectivo, se deben tomar en cuenta dos
aspectos de suma importancia:
§ Las cooperativas
deben estar conformadas por un mínimo de 5 personas.
§ Es
necesario que todos y todas se involucren en procesos formativos que garanticen
las bases para el buen funcionamiento de la organización por lo que como
condición indispensable para recibir la Constancia de Inscripción deben asistir
a un proceso formativo según la Providencia Administrativa N° PA-1119-13 de
SUNACOOP.
Paso 1:
Retirar la
planilla de reserva de denominación en las Oficinas de Taquilla Única (según el
estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevará
la cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una
cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Entregar
ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominación y copia de la
cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.
Luego se
certifica a través de una constancia que la denominación consultada no
pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada
con esa denominación.
Esta
constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados,
en las Oficinas de Taquilla Única. La reserva tiene una vigencia de 90
días.
Paso 3:
Las
asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva, para
formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarán y aprobarán los Estatutos
que regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras: la
estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento,
aportes, etc. (Art. 13 LEAC).
Deben
tomar en cuenta que se tienen sólo 90 días para realizar los posteriores
procedimientos porque no se otorgará PRORROGAS.
Paso 4:
Una vez
discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de asociados y
asociadas, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario
de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y
Estatutos, con ello la cooperativa se considerará legalmente constituida y con
personalidad jurídica.
Nota: Es
importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros
Subalternos del país y no se deberá consignar ante el registro el original de
la Reserva de Denominación. Este paso NO concluye el proceso de inscripción, si
solo se registra en los registros subalternos y no se concluye el proceso de
inscripción no está válidamente constituida.
Paso 5:
Enviar a
la Taquilla Única dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al
registro, original de la Reserva de Denominación, RIF de la Cooperativa, RIF de
cada uno de los asociados y asociadas, copia de la cédula de identidad de cada
uno de los asociados y asociadas y copia simple del Acta Constitutiva y del
Estatuto de la cooperativa ya registrada legalmente, indicando: dirección
completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Paso 6:
Retirar en
un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de
inscripción.
Certificado
Certificado de Cumplimiento
Lo emite
Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que se hayan
cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el
artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo
90.
Los
organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en
el presente Capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la
presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los
excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en
operaciones con terceros.
Las
cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la
emisión de estas certificaciones.
¿Cuáles son los Requisitos?
Para Cooperativas recién Constituidas:
1 Solicitud
del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y
para que trámite se requiere.
2 Constancia
de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del
último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado
de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones
que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así
como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de
ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación
de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Copia
del Acta Constitutiva.
Cooperativas
con actividad económica y más de 6 meses de constituidas:
1 Solicitud
del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y
para que trámite se requiere.
2 Constancia
de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del
último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado
de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones
que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así
como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de
ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación
de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Información
Semestral al 30/06 y 31/12 de cada año:
6 Balance
de Comprobación.
7 Conciliación
bancaria con sus soportes bancarios (Copias de las libretas de ahorro y/o
estado de cuenta) del último mes.
8 Informe
en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la providencia
administrativa 1119-13.
9 Al
cierre del ejercicio económico:
§ Copia del acta de asamblea ordinaria con su
listado de asistencia certificado.
§ Memorias y cuentas de cada una de las
instancias, firmadas por cada uno de sus integrantes.
§ Plan anual de actividades con su respectiva
proyección presupuestaria.
§ Balance
general y estado de resultados con sus notas revelatorias de ser necesario.
Cooperativas
sin actividad económica:
1 Solicitud
del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y
para que trámite se requiere.
2 Constancia
de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del
último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado
de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones
que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así
como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de
ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación
de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Copia
del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su NO actividad.
6 Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.
7 Plan
de actividades para su reactivación con su respectiva proyección
presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud declarandando
inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactivación económica.
8 Información correspondiente al último semestre anterior al de la
solicitud.
9 Declaraciones
de impuesto sobre la renta.
