domingo, 17 de noviembre de 2019

MODULO II. ADMON. DE EMPRESAS COOPERATIVAS



LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar  cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Objetivo
Su objetivo es impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Reseña Historica
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.
La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y poco impacto social en la Administración Pública.
Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con rango de Dirección General.

Funciones
El artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con lasAdriana Coromoto Táriba Lira disposiciones de la LEAC.
4. Ejecutar en coordinación con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

Áreas de Atención
Dirección de Gestión Cooperativa y Desarrollo Económico: Se encarga de la planificación, coordinación y control a nivel nacional de las actividades de asesoría, fiscalización, verificación, control y determinación del cumplimiento de las obligaciones que tienen las cooperativas con la Sunacoop, de conformidad con el marco legal que norma la institución.

Dirección de Educación e Investigación: Esta dirección tiene como objetivo la coordinación y ejecución de políticas educativas, de promoción e investigación dirigida a desarrollar y fortalecer el movimiento cooperativo promoviendo sus valores y principios, en el marco del sistema de economía comunal.

Consultoría Jurídica: Coordinar con todas las dependencias de la Sunacoop a nivel nacional los asuntos legales que le competen conforme los establece la LEAC, bien sea en lo relacionado con asesorías legales o en la ejecución de procedimientos administrativos, además constituye una instancia de apoyo de la Consultoría Jurídica del Ministerio sobre aquellos aspectos que ésta requiera.

Servicios
§  Emisión del Certificado de Fiel Cumplimiento.
§  Procesos formativos en: Organización Socio-económica, Herramientas para el desempeño colectivo y Cooperativismo.
§  Asesorías y Asistencias Técnicas en materia Legal, y Administrativo – Contable en el ámbito Cooperativo.
§  Emisión de Copias Certificadas.
§  Resolución de Conflictos internos en las Cooperativas.
§  Emisión de pronunciamientos legales.
§  Fiscalización de Cooperativas.
Cooperativas

Asociaciones Cooperativas
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vinculándolas con el desarrollo nacional, siendo éstas, formas de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, donde se estimula en las y los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación de las relaciones sociales y económicas de producción, así mismo, resalta el papel preponderante de la Economía Social y Participativa, propiciando la intervención asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano.
¿Cómo se conforman?
La iniciativa de conformación de estas organizaciones socioproductivas corresponde a las comunidades y productores o prestadores de servicios organizados. Quien tenga la iniciativa debe elaborar el proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados, en caso de tratarse de un proyecto comunitario debe presentarse en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento Comunal para tener su aprobación.
¿A dónde debemos dirigirnos?
Para constituir una Cooperativa, la Superintendencia Nacional de Cooperativas le brindara la asesoría necesaria para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la Dirección de Registro del Poder Popular la competente para tramitar la inscripción de la misma.
Pasos para conformar una Asociación Cooperativa
Una vez que nace la necesidad de conformar una cooperativa, para hacer frente a las aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales de un colectivo, se deben tomar en cuenta dos aspectos de suma importancia:
§  Las cooperativas deben estar conformadas por un mínimo de 5 personas.
§  Es necesario que todos y todas se involucren en procesos formativos que garanticen las bases para el buen funcionamiento de la organización por lo que como condición indispensable para recibir la Constancia de Inscripción deben asistir a un proceso formativo según la Providencia Administrativa N° PA-1119-13 de SUNACOOP.
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas de Taquilla Única (según el estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevará la cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominación y copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.
Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza  a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en las Oficinas de Taquilla Única.  La reserva tiene una vigencia de 90 días.
Paso 3:
Las asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva, para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarán y aprobarán los Estatutos que regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas  de funcionamiento, aportes, etc. (Art. 13 LEAC).
Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 días para realizar los posteriores procedimientos porque no se otorgará PRORROGAS.
Paso 4:
Una vez discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de asociados y asociadas, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con ello la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.

Nota: Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país y no se deberá consignar ante el registro el original de la Reserva de Denominación. Este paso NO concluye el proceso de inscripción, si solo se registra en los registros subalternos y no se concluye el proceso de inscripción no está válidamente constituida.
Paso 5:
Enviar a la Taquilla Única dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al registro, original de la Reserva de Denominación, RIF de la Cooperativa, RIF de cada uno de los asociados y asociadas, copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas y copia simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la cooperativa ya registrada legalmente, indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de inscripción.
Certificado
Certificado de Cumplimiento
Lo emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 90.
Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente Capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.
Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.

¿Cuáles son los Requisitos?

Para Cooperativas recién Constituidas:
1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Copia del Acta Constitutiva.


Cooperativas con actividad económica y más de 6 meses de constituidas:
1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Información Semestral al 30/06 y 31/12 de cada año:
6 Balance de Comprobación.
7 Conciliación bancaria con sus soportes bancarios (Copias de las libretas de ahorro y/o estado de cuenta) del último mes.
8 Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la providencia administrativa 1119-13.
9 Al cierre del ejercicio económico:
§  Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certificado.
§  Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada uno de sus integrantes.
§  Plan anual de actividades con su respectiva proyección presupuestaria.
§  Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de ser necesario.

Cooperativas sin actividad económica:
1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.
3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.
5 Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su NO actividad.
6 Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.
7 Plan de actividades para su reactivación con su respectiva proyección presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud declarandando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactivación económica.
8 Información correspondiente al último semestre anterior al de la solicitud.
9 Declaraciones de impuesto sobre la renta.

sábado, 26 de octubre de 2019


MÓDULO I:
ÉTICA MORAL Y VALORES.






LA ÉTICA es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al tratar de explicar las reglas morales de manera racional, fundamentada, científica y teórica. Es una reflexión sobre la moral.

Ética es la reflexión teórica sobre la moral. La ética es la encargada de discutir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de principios o normas que constituyen nuestra moral.

LA MORAL es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y todos los ciudadanos las utilizan continuamente. Estas normas guían a cada individuo, orientando sus acciones y sus juicios sobre lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto, bueno o malo.

Moral es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada manera y nos permite saber que debemos de hacer en una situación concreta. Es como una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a seguir, dirige nuestras acciones en una determina dirección. La brújula nos indica el camino. En la vida hay que intentar no perder el norte.

En un sentido práctico, el propósito de la ética y la moral es muy similar. Ambas son responsables de la construcción de la base que guiará la conducta del hombre, determinando su carácter, su altruismo y sus virtudes, y de enseñar la mejor manera de actuar y comportarse en sociedad.

Como conclusión: moral y ética se plantean cuestiones distintas.

La moral tiene que ver el nivel práctico de la acción y trata de responder a la pregunta ¿qué debo hacer?;

La ética con el nivel teórico de la reflexión y trata de responder a preguntas del tipo ¿qué es la moral? ¿Cómo se aplica la reflexión a la vida cotidiana?

CARACTERÍSTICAS DE LA MORAL. La moral es el hecho real que encontramos en todas las sociedades, es un conjunto de normas a saber que se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica, estas normas se utilizan para orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad.

CARACTERÍSTICAS DE LA ÉTICA. Es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas a saber, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.

La Ética Profesional  se refiere a las actitudes que debemos tener al momento de desempeñarnos en un trabajo como por ejemplo: llegar muy puntual y cumplir con lo que nos ordenen los superiores tal cual como nos lo ordenan. También es un conjunto de normas las cuales debemos respetar.

La Finalidad De La Ética Profesional La ética de una profesión, es el conjunto de normas en términos de los cuales la definimos como buenas y malas. El bien se refiere aquí, a que la profesión constituye una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad.

Definición de valor
Características morales que una persona tiene y que se manifiestan en la interacción social, en algunos casos inherentes a la persona, en otros casos susceptibles de ser practicadas. Por ejemplo: la responsabilidad es inherente a la persona, pero también puede ser practicada. La humildad es inherente a la persona, y no puede ser practicada, a menos que se posea ya de forma inherente. El respeto puede no ser inherente a un ser humano, pero se puede practicar.

Los valores son aquellas cualidades que se destacan en cada individuo y que, a su vez, le impulsan a actuar de una u otra manera porque forman parte de sus creencias, determinan sus conductas y expresan sus intereses y sentimientos.

CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES HUMANOS
Se los puede clasificar en grandes categorías como: naturales, económicos, políticos-sociales, éticos-morales y estéticos.

Valores naturales.- Se encuentran relacionados con las necesidades básicas de la supervivencia de los seres humanos, entre ellos encontramos: La protección, el afecto, el aire, el agua, el fuego y  lo que se construye el ambiente mediante el cual se desarrolla la vida de los  seres humanos.

Valores económicos.- Garantizan la  subsistencia del hombre en el medio donde habita, estos pueden ser los medios de producción, los medios de trabajo, los  bienes materiales, el dinero o fuentes de trabajo  dignos.

Valores políticos-Sociales.- Son aquellos  que  contribuyen  a la  convivencia  del  hombre en la   sociedad, entre  esto encontramos la justicia, la paz, la  libertad y la democracia.

Valores Éticos-Morales.-  Están relacionados con la dignidad e integridad de los seres humanos, y pueden ser la fidelidad, la honestidad, la franqueza, el amor la responsabilidad.

Valores Estéticos.- Tiene por  objeto el estudio de la esencia  y la  percepción de la belleza y se encuentran relacionados con la belleza, la armonía y la coherencia

VALORES BÁSICOS DE UN ADMINISTRADOR PÚBLICO.

  RESPONSABILIDAD: Significa cumplir o ejecutar una acción o trabajo con la mejor eficiencia y prontitud.  Significa confiar o desarrollar una tarea sin necesidad de supervisión continua.  También se involucra en la responsabilidad el hecho de actuar según instrucciones o normativas existentes.



 RESPETO: Respetar significa darse cuenta de la consideración o deferencia que le debemos a los demás; respetarnos a nosotros mismos y, en consecuencia, exigir de los demás el respeto hacia nosotros.  En el plano laboral se deben respetar las sanas ambiciones de los demás, respetar y obedecer responsablemente las reglas o normas de la oficina o trabajo, respeto a jefes y compañeros de labores, cualquiera sea la posición jerárquica, su condición socioeconómica o el nivel educacional.

DISCRECIÓN: Cualidad esencial en toda persona, más aún si ocupa u cargo de confianza; es uno de los requisitos para permanecer en el empleo o ascender a cargos de mayor responsabilidad y confiabilidad.  Discreción significa no divulgar información que se conoce (confidencial o importante) o discernir con asertividad y responsabilidad qué es lo que se puede o debe comunicar, de la manera adecuada, cuándo, a quién, en qué momento y lugar.

JUSTICIA Y ECUANIMIDAD:  Es de justicia reconocer y halagar a las personas cada vez que sea necesario o se lo merezca, ya sea por una acción o labor bien desempeñada o acertada, pues hasta las personas más modestas se sienten complacidas cuando se le reconoce sincera sinceramente su desempeñó en forma satisfactoria.  Es agradable saber que en justicia nuestra opinión es escuchada o considerada, aun cuando por razones justificadas no se ponga en práctica.  De justicia es también admitir que otras personas pueden tener la razón o tener mejores ideas que las nuestras.  Debemos ser capaces de aceptar la crítica y evaluar esas opiniones en forma objetiva.
Ecuánime y justo es cuando se entregan tareas y responsabilidades de acuerdo a las capacidades e idoneidad de las personas.

SOLIDARIDAD: Tener Gestos de buena disposición hacia las personas en general o hacia compañeros de labores.  Adherirse a una causa o persona por razones morales, creencias o sentimientos.

HONESTIDAD: Ser transparente e íntegro, así como consecuente con lo que se piensa y con lo que se actúa.  Honesto es aquél que observa una conducta moral comúnmente aceptable: recto, sincero, intachable, decente, incapaz de engañar, estafar robar.

LEALTAD: Guardar secretos comerciales, personales, evitar chismes, evitar criticar actitudes o vidas ajenas; fidelidad hacia alguien mientras actúa correctamente (no confundir con incondicionalidad). Apoyar los esfuerzos de los demás y participar de sus problemas.  No sacar ventaja personal a costa de otra persona; abstenerse de participar y originar rencillas en la oficina.  Lealtad equivale a obrar, vivir y sentir dentro de una ley.

TOLERANCIA: Aceptar a los demás seres humanos con sus características individuales.  Actitud de la persona que respeta las opiniones y comportamiento ajenos, aunque no coincidan con los suyos (dentro de lo aceptable y sin cuestionamientos).

PULCRITUD: Ser una persona detallista, ordenada, limpia, tanto en su presentación personal como en su actuar personal o laboral; la pulcritud se asocia a lo esmerado, cuidadoso, distinguido y educado.

EL PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN EN EMPRESAS.

Un administrador es una persona con visión, que es capaz de aplicar y desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización, dirección y control empresarial, donde sus objetivos están en la misma dirección de las metas y propósitos de la empresa o institución.

 Un administrador debe tener la capacidad de tomar decisiones que orienten efectivamente a las empresas y que utilicen eficazmente los recursos que posee la empresa para alcanzar unos objetivos primordiales como son la innovación, la competitividad y la generación de valor económico y social tanto para el cliente como para sus partes relacionadas.

El éxito de un administrador en una organización no está solo relacionado con sus conocimientos académicos, aunque sea éste un aspecto muy importante. El administrador también debe tener características de personalidad y de conocimiento tecnológico, para llevar a cabo una eficiente administración, también debe tener en cuenta 3 tipos de habilidades que son fundamentales a la hora de administrar las cuales son: habilidad técnica, humana y conceptual.

La habilidad técnica trata de utilizar todos los conocimientos y técnicas adecuadas que adquirió por su educación y experiencia para realizar las tareas específicas del administrador. La habilidad humana consiste en la capacidad de trabajar con personas, de trabajar en equipo y ser un buen líder, motivador siempre de su equipo de trabajo y encaminada siempre a los objetivos estratégicos de la organización. Por último la capacidad conceptual trata de poder entender y comprender los problemas que se pueden presentar en la organización global, con el fin de conceptualizarlos, gestionarlos y evitar así que se presenten en un futuro.

El administrador tiene un campo de acción amplio ya que puede desarrollarse en diferentes áreas como: organización y métodos, producción, planeamiento, finanzas, mercadeo, supervisión, ventas, capacitación, selección de personal. Puede desempeñarse también como administrador financiero y contable, administrador de operaciones, administrador de recursos humanos, administrador de compras y ventas, administrador público, docencia universitaria, auditoria gerencia, consultoría empresarial, entre otros.